PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano "Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en su propio beneficio como adolescente, debidamente asistido por la Defensa Pública Segundo de este Circuito, abogada Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Se nombra TUTORA del adolescente "Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" a la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEREZ PEREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.292.212 en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, viajes dentro y fuera del país respecto del referido adoles.....