REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000151
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION
En el día de hoy, quince (15) de junio de 2010, siendo las 09: 30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana LISVE MARGARITA RIVERO DE MILT, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.814 contra el ciudadano RAUMEL JOSE MILT BRITO titular de la cédula de identidad N° V-12.506.015 en beneficio de sus hijos “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la representación fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre directamente en el hogar donde habita la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) semanales, además de comida. Igualmente, el cincuenta por ciento (50%) en el pago de medicinas y de consultas médicas. En el mes de Agosto, ambos padres se comprometen a costear de por mitad los gastos ocasionados por útiles, uniformes, pago de matricula escolar, universitaria y mensualidad. En el mes de Diciembre, igualmente cada padre se compromete a adquirir el cincuenta por ciento (50%) en la adquisición de ropa y calzado y juguetes. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre compartirá con el niño pequeño todos los días de la semana en la tarde, quien retirará al niño del colegio, lo llevará a su casa a almorzar y en la tarde lo regresará al hogar materno, igualmente compartirá fines de semana alternos con el padre con pernocta. Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Así mismo, se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del adolescente ROBERT JOSE MILT RIVERO, de dieciséis (16) años de edad, y el niño RAUMEL JOSE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la LOPNNA. Ahora bien, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
El padre,
La Madre
El Ministerio Público
El Adolescente
El Niño
El Secretario,
Abg. Marli Luna
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