ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y el articulo 471 Ejusdem, así como el numeral 3 del Artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se Dicta Medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar en beneficio del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", en el hogar de la ciudadana Milagros del Valle Díaz Alcalá, antes identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo.....