REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000412
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Tubores, en la cual consta que a el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, se le dictó medida de “Abrigo” en familia Sustituta, con la ciudadana Milagros del Valle Díaz Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.294.429, en consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y el articulo 471 Ejusdem, así como el numeral 3 del Artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se Dicta Medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de la ciudadana Milagros del Valle Díaz Alcalá, antes identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” y 397-C respectivamente. Como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y debe ser entendida con todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza a tenor de lo establecido en el articulo 396 Ejusdem, es por lo que se ordena expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia como atributo Inherente a ella. Asimismo, se ordena la notificación de los progenitores del niño, ciudadanos Eugenio Rafael Marcano Narváez y Liliana Carolina Patiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.335317 y V-16.335.588 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, no obstante, por cuanto no consta del expediente administrativo el domicilio del demandado ciudadano Eugenio Rafael Marcano Narváez, se ordena librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen a este Tribunal si por ante sus archivos, se encuentra registrado el domicilio del referido ciudadano. De igual manera, se ordena la elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosociales), a la ciudadana Milagros del Valle Díaz Alcalá, y a su grupo familiar, a los ciudadanos Eugenio Rafael Marcano Narváez y Liliana Carolina Patiño, en beneficio del referido niño, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Se deja constancia que una vez conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, se procederá a librar las boletas, y oficio. Líbrese constancia y oficios. Cúmplase.
La Jueza,


Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan