esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano, y cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con la sentencia emanada de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano PETER JUNGEMANN, aleman, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 82.098.928 para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposa, la ciudadana BEATRIZ SALANDI GONZALEZ , titular de la cédula de identidad número V-10.117.552, ubicado en Calle La CANOA con AV. 31 DE Julio, Sector La Mira, Casa .....