esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal c, y a fin de garantizarle a la precitada niña sus Derechos a la Integridad Personal y al Buen Trato previstos en el Artículo 32 y 32-A respectivamente de la Ley Especial Dicta mientras dure este juicio, MEDIDA PREVENTIVA OTORGANDO LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LA NIÑA (OMITIDO CONFORME A LA LEY) A SU PADRE EL CIUDADANO ANTONIO RAFAEL MATA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.035.455, domiciliado en calle Samán, Casa S/N, cerca de la Librería Magoya, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Eje.....