REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : OP02-J-2010-001313


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2010-001313. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este estado, suscrito por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ y YAMILIZ DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.536.475 y V-14.221.443 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “1) El padre se compromete a pasarle a sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLVIARES (BS.150,oo) semanal es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo BS.) mensual pagos directamente a la madre, igualmente me comprometo al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes, etc) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagando la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. Estando presente la ciudadana YAMILIZ DEL VALLE RAMOS GONZALEZ quien manifiesta su conformidad con el acuerdo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así mismo, se ordena oficiar a la Defensoría del Municipio Villalba de este estado, a los fines de que se sirvan remitir a este Despacho, copias certificadas de las Actas de Nacimientos del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), que guardan relación con el Asunto Nº OP02-J-2010-001313 de Homologación de Obligación de Manutención, acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS MANUEL RODRIGUEZ y YAMILIZ DEL VALLE RAMOS GONZALEZ. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,


Abg. Eudy María Díaz Abg. Marli Beatriz Luna

EMD/al.