Se declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos RUBEN OLMEDO COLLADO ANDRADES Y MAIGUALIDA CARRILLO MARIN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 17.822.198 y V- 16.541.617, respectivamente, asistidos por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece. SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAIGUALIDA CARRILLO MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.541.617, al niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente",, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente solicitud destinada a la impo.....