REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001203
PARTES: Andreina Ylallali González Aguilera y Ulises David Urdaneta Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-14.518.289 y 6.306.915 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Liquidación y Partición
de la Comunidad Conyugal.

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Liquidación de la Comunidad Conyugal suscrita por los ciudadanos Andreina Ylallali González Aguilera y Ulises David Urdaneta Ferrer, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Priscila del Valle Rodriguez Garcia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.271 mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 28-04-2015, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara Primero: Homologado en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos: Andreina Ylallali González Aguilera y Ulises David Urdaneta Ferrer, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna
En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Marli Luna Luna