REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000068

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano ELIAB RAUL RADA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.666, asistido por los Abogados Francisco Balestrini y Anastasio Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.005 y 42.008 respectivamente; contra la ciudadana RUBA HUSSEIN DAYEKH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.584.059, admitida la misma y notificada la parte demandada y el Ministerio Público, se fijó para el día 04.08.2015 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a fin de dilucidar lo relativo a las instituciones familiares en beneficio de su hija, ocasión en la cual se llevará a cabo igualmente el único acto reconciliatorio, previsto en el articulo 521 de la citada Ley. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, n los referidos Abogados, así como tampoco compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ELIAB RAUL RADA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.666, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la parte actora previa su certificación en autos. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ONCE (11) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.