REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001350
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 10/08/2015, suscrita por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, mediante la cual subsana lo solicitado mediante auto de fecha 15/07/2015, respecto al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jorge Luis Urbano Fuentes y Dariannys del Valle Patiño Vásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.116.984 y V-17.622.886 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar para la alimentación de sus hijas, la cantidad de Bs. 3.500,00 mensuales, a razón de Bs. 1.750,00 quincenales, que se los entregara de manera directa a la madre de las niñas, también se compromete al pago de los bonos escolares para sus hijas, consistente en uniformes, zapatos, uniformes escolares, al bono de bono de navidad, consistente en vestuario, calzado y los juguetes de navidad, así como el resto de los gastos compartidos. En el caso que la progenitora de las niñas consiga un empleo se compromete a cooperar en el pago de una guardería para las niñas, o en el caso que sea una persona de confianza que las cuide. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.

La Secretaria.

EMD.lcca Abg. Marli Luna Luna.