Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizarle al precitado niño los expresados Derechos, en concordancia, con lo establecido en el Artículo 466 Parágrafo Primero literal c de la LOPNNA, y mientras dure este juicio, dicta MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL al ciudadano JOSÉ LUIS FLORES COA, identificado anteriormente, en beneficio del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente". Así se Decide,