REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de mayo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: OP02-H-2010-000594

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos ADIELYN DEL VALLE SALAZAR MATA Y PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-17.654.340 y V-16.931.368 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana Adielyn Del Valle Salazar Mata expuso: “ Informo al Tribunal que el padre de mi hijo no ha cumplido con la manutención ni en este Expediente ni en el que tenemos nuevo, la verdad es que estoy perdiendo mi tiempo porque el me dice que no me va a dar nada a mi, yo no quiero dinero prefiero que le compre unas cosas que necesita mi hijo sus cholas n:33, unos interiores, dos cuadernos y un short, y algo de mercado. Es todo” De igual manera se concede la palabra al ciudadano Pablo Enrique Hernández Amundarain y expone: “ Quiero resolver este Expediente yo digo que yo si le he dado al niño pero no tengo como demostrarlo, por esa razón me comprometo a comprarle las cosas que la madre dice que necesita mi hijo por el monto adeudado y traeré las facturas para demostrar que cumplí y que se cierre este Expediente, porque ya tenemos un nuevo Acuerdo en otro Tribunal. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna.