"....es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por el ciudadano FABRIZIO SILVA ALVEZ, de venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.896.011, por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual demanda a la ciudadana ANNY CAROLINA COSENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.600.060 por obligación de manutención, a favor de su hija...."