REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001912
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: NOEL ANTONIO MORENO y YACKELINE JOSEFINA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.672.175 y V-16.543.918 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “la madre se compromete a pasar la cantidad de Mil Bolívares Quincenal (Bs. 1.000,oo) a razón de Dos Mil Bolívares mensuales (Bs. 2.000,oo). La madre depositara la cantidad acordada en una cuenta corriente a nombre del padre bajo el numero N.xxxxxxxxxxx (Banco Bicentenario, y un bono de fin de año de Tres Mil Bolívares (3.000) en ropa y calzado y un 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles uniforme escolares, deporte y recreación, y el otro 50% lo cubrirá el padre” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre visitara a su hija durante los periodos vacacionales y decembrinos incluyendo pernocta, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento ,( dentro de este estado). En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López