PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ODANIS DEL VALLE BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.538.454, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Así se Decide."
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.