REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000595
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JESSIE JANICE FIGUEROA GUERRA, y WILDER JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.010.343, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.035.833 y 17.010.343 respectivamente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: Ambos padres están de acuerdo en que la obligación de manutención de su hijo, se establezca en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) mensuales, que se efectuará de la siguiente manera DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) DEL SALARIO MENSUAL y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) descontados de la tarjeta de alimentación que tiene el padre, lo cual será informado a la empresa (PDVSA) donde trabaja el padre y depositados en la cuenta de ahorros N° 01020144600106286369 a nombre de la madre en el Banco de Venezuela, e igualmente el padre aportará dos bonificaciones Navideña y Escolar por la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de lo devengado por el padre como aguinaldos o utilidades y como bono escolar la cantidad que la empresa por concepto de ayuda para adquisición de texto y útiles escolares para los hijos trabajadores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece amplio, pudiendo el padre comunicarse con su hijo adolescente y establecer la hora y el día en que se llevará acabo la convivencia familiar. Es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESSIE JANICE FIGUEROA GUERRA, y WILDER JOSE JIMENEZ identificados en autos, de Revisión de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,