REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000344
ACTORA: ODANIS DEL VALLE BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.538.454.
DEMANDADA: FRANK ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.590.754.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se recibió por distribución de fecha 05.06.2015 demanda incoada por la ciudadana ODANIS DEL VALLE BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.538.454, por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANK ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.590.754, por Obligación de Manutención, se admitió la misma en fecha 11/06/2015, se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 19/10/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 22/10/2015 para el día 25/11/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente la Fiscal Octava (auxiliar) del Ministerio Público. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ODANIS DEL VALLE BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.538.454, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez