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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OH04-X-2015-000115
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 17/11/2015, de la cual se desprende que las Ciudadanas RAMONA DEL VALLE MARTINEZ y KEVINN DEL VALLE MARIN, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.426.766 y 21.322.803 respectivamente establecieron Régimen de Convivencia Familiar provisional a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: Fines de semana alternos, en el que la madre podrá buscar a su hijo los días viernes a la salida de clases y retornarlo al hogar de los abuelos los día domingo a las 5;00 de la tarde, y en vista de que el niño no ha tenido mayor contacto con la madre y siendo que el contacto debe ser progresivo, acuerdan que durante los primeros dos meses,  la madre tendrá contacto en el hogar de los abuelos, pudiendo visitarlo en su hogar y en caso de que el niño se adapte a la convivencia y así lo manifieste podrá la madre sacarlo a pasear, hasta el momento en que pueda realizarse la pernocta en el hogar materno, con el compromiso de parte de los abuelos de procurar que el niño, tenga contacto con la madre tanto en forma personal, como por vía telefónica, a los fines de que pueda establecerse los lazos familiares a los cuales tiene derecho el niño. Visto el régimen aquí establecido, se acuerda la apertura del cuaderno separado y se proceda a la homologación del mismo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre las Ciudadanas RAMONA DEL VALLE MARTINEZ y KEVINN DEL VALLE MARIN identificados en autos, de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena  entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V. 	La Secretaria,
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 
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