OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre aportara por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta, que se aperturara para tal fin. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para vestidos y juguetes, igualmente el bono escolar, para cubrir transporte útiles y uniformes. TERCERO: el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doc.....