en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos Julio Cesar Salazar y Zuleima Del Valle Ramos Esparragoza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.397.702 y V-5.478.219 respectivamente; en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien cuenta con quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.000.087, SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos: Julio Cesar Salazar y Zuleima Del Valle Ramos Esparragoza, antes identificados, para que en nombre y representación del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15) años de edad, acudan ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por un terreno,