OBLIGACION DE MANUTENCION: "El padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), Semanal, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, y consultas médicas, Bono Escolar (comprendido de Utiles Escolares, Uniformes, etc.) y un Bono de Fin de Año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de Septiembre y del mes de Diciembre respectivamente. Es por lo que este Despacho Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerd.....