REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002102
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JOSCELIN DEL VALLE PEREZ SALAZAR y FRENCISCO JAVIER LUGO JIMENEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.806.146 y V-18.592.279 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre pasara a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la Cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), mensuales, Un Bono Especial de Navidad y fin de años por la Cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00). Los gastos Médicos por motivo de enfermedad será 50% compartido por ambos padres. Bono Escolar, comienzo de las Actividades Escolares será 50% compartida por ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscara a sus hijas, los fines de semana, de manera intercalado en casa de la señora Joscelin a partir del Viernes a la 01:00 p.m. hasta el domingo a las 04:00 p.m., será el mismo quien se encargara de entregarla en el mismo lugar (vacaciones escolares, semana santa, carnavales y diciembre serán intercalados por ambos”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López