REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Noviembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001521

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Visto el contenido del acta remitida por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba suscrita por los ciudadanos GREGORIS ALEJANDRO HERNANDEZ SALAZAR y CARMEN AMELIA SALAZAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.336.060 y V-17.654.556, respectivamente, en beneficio de los hermanos Hernández Salazar, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), Semanal, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, y consultas médicas, Bono Escolar (comprendido de Utiles Escolares, Uniformes, etc.) y un Bono de Fin de Año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de Septiembre y del mes de Diciembre respectivamente. Es por lo que este Despacho Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López

LMV/as