REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002132
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ALONZO MACHADO y ANMARYS ROSARIO PEREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.930.202 y V-14.658.552 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Debido a que el padre tiene la patriad potestad de su hijo de manera exclusiva, la madre manifiesta que pasara la cantidad de Bs Tres Mil Bolivares (3.000.oo) mensuales, en partidas Quincenales de Mil Quinientos Bolivares (1.500.oo) Bs depositados en una cuenta bancaria, a nombre del padre. Así mismo, se compromete a realizar los gastos de inscripción, uniformes escolares, útiles escolares, vestuarios, calzado, gastos médicos y medicina, así como el resto de de las necesidades que tiene el niño para su desarrollo integral, divididos en un 50% entre cada parte. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Luisana Marcano
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez Lopez


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