REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000572

ACTORA: OSLIGNIZ DEL JESUS VASQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.373.

DEMANDADA: FRANCIS MARCELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.319.541.

MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA).

Se recibió por distribución de fecha 01.10.2015 demanda incoada por la ciudadana OSLIGNIZ DEL JESUS VASQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.373, asistido de la Defensora Publica de Protección, contra la ciudadana FRANCIS MARCELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.319.541 por Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), se admitió la misma en fecha 07/10/2015, se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 22/10/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 28/10/2015 para el día 17/11/2015 a las 10:30 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente el Dr. David Hidalgo, Defensor Público de Protección. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano OSLIGNIZ DEL JESUS VASQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.373, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez