"Vista la manifestación de las partes respecto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos JOSE JESUS PEINADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.326.054, y la ciudadana EVEIMELYS DEL VALLE SALAZAR MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.326.593, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), por FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica.....