REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000202

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE CUSTODIA presentado por la Fiscal Octava de este Estado, Abogada Angélica Pérez Herrera, en razón de los acuerdos suscritos por los ciudadanos PEDRO MARCELINO AZOCAR PADRÓN y FRANCIS DEL VALLE AZOCAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.380.119 y V-17.654.615 respectivamente, en beneficio de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: Primero: El padre, ciudadano Pedro Marcelino Azocar Padrón, debido que él fijará su residencia en Perú en los próximos días, y la madre también, ha decidido que la madre ejerza la custodia de sus hijos, la cual la ha ejercido durante todo este tiempo, igualmente las decisiones serán tomadas por ella. Así mismo, autoriza a la madre para que pueda trasladarse con sus hijos fuera del país, bien sea por vía aérea o terrestre, y también manifiesta su conformidad de que pueda fijar su residencia en Perú o país que decida y para ello acuerdan mantener comunicación por cualquier medio o vía. Segundo: El padre ciudadano Pedro Marcelino Azocar Padrón, autoriza que sus hijos viajen fuera del territorio con la madre, una vez haya obtenido los documentos pertinentes, igualmente podrán movilizarse con la madre dentro y fuera de ese país, durante el tiempo que ejerza la custodia y podrá representarlos ante organismo públicos y privados, que se requieran. Tercero: La madre ciudadana Francis del Valle Azocar Marcano, está de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le garantizarán todos y cada uno de sus derechos a sus hijos, como hasta ahora lo han hecho. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Jueza,

La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Mary Henriquez