REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril del 2018
207º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000208
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Andreina Polanco Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.625.207 y Pasaporte Nº 115561229, debidamente asistida por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Cuarta de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), Pasaporte Nº 115561261. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en los recaudos consignados consta copia fotostática de sentencia de fecha 20-12-2017 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictada en el Asunto OP02-V-2016-000426, mediante la cual se homologó acuerdo suscrito por los padres de la niña de autos, ciudadanos Andreina Polanco Padilla, antes identificada, y Rafael Ángel Landinez Añez, titular de la cédula de identidad N° 12.705.491, en los siguientes términos: “…SEGUNDO: En cuanto al permiso de viaje, el padre manifiesta su voluntad de otorgarlo y que en cuanto la madre de su hija tenga los pasajes, se tramitará esta por la vía de la pagina web del SAIME, relacionada con estos permisos para niños, niñas y adolescentes. Además indica que el autoriza por esta misma vía, algún permiso de naturaleza internacional que la madre pueda o deba hacer a otro país junto con la hija de ambos….”. En consecuencia, tratándose la presente de una solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar a la niña de autos su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la voluntad de ambos progenitores en cuanto a los viajes de su hija y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Andreina Polanco Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.625.207 y Pasaporte Nº 115561229, debidamente asistida por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Cuarta de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).
SEGUNDO: Se Autoriza a la niña de autos a viajar en compañía de su progenitora con la Línea Aérea: LASER. Con destino: Miami Florida, Estados Unidos de Norte América. Número de Boletos Electrónicos: Porlamar – Caracas: Nº 782-0221657973, Caracas – Miami: Nº 782-5188694106 (Madre) y Porlamar – Caracas: Nº 782-0221657974, Caracas – Miami: Nº 782-5188694107 (Niña). Fecha de Salida: 29-04-2018. Fecha de Retorno: 21-05-2018. Con el siguiente itinerario: Salida: Fecha: 28-04- 2018, Porlamar – Maiquetía; Vuelo QL903; Hora 8:00 am; Maiquetía – Miami Fecha: 29-04-2018; Vuelo: WQ1994; Hora: 18:30. Retorno: Fecha: 21-05-2018, Miami – Maiquetía; Vuelo: WQ1995, Hora: 13:15.

Expuesto lo anterior, y siendo que en la madre recae la Responsabilidad de Crianza de la niña conjuntamente con su progenitor, quien esta conforme con la presente solicitud, autorizada como se encuentra la madre para realizar el mencionado viaje con su hija, es por lo que este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana Andreina Polanco Padilla, antes identificada, está autorizada para viajar con su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, POR LO QUE DEBEN PERMITIR SU LIBRE TRÁNSITO EN LAS FECHAS Y EN EL ITINERARIO INDICADO, SALVO QUE POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA MADRE EXISTA ALGUN RETRASO O MODIFICACIÓN DEL ITINERARIO EN ALGUNO DE LOS VUELOS, POR LO QUE SE REQUIERE DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PRESTAR LA MÁXIMA COLABORACIÓN A LA PORTADORA DE ESTA AUTORIZACIÓN.
Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada de su hija con la finalidad de constatar su retorno al Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días de abril de dos mil dieciocho. Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan Abg. Merlyn Prieto Velásquez





Natanael.R