REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-V-2017-000632

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS

Siendo la oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano JOSE JESUS PEINADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.326.054, contra la ciudadana EVEIMELYS DEL VALLE SALAZAR MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.326.593 por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).

Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de la parte ACTORA asistido por las Abogadas Mary Carmen Blanco Y Esther Sanchez, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 142.661 y 185.103 respectivamente así como también compareció la parte DEMANDADA asistida por el Abogado Jairo Marcano inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.563.

Luego de explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como luego de la intervención de éstos y de sus abogados, ambos padres manifestaron querer llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención el cual quedó establecido de la siguiente manera:

“…Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos todos los días sábados del mes desde las 10:00 am hasta las 03:00 pm, debiendo ser retirados y retornados en el hogar materno a la hora acordada. Igualmente, el padre podrá mantener contacto telefónico con sus hijos cuando así lo requiera, siempre y cuando no interfiera con sus horarios de descanso y actividades escolares; asimismo, la madre compartirá con sus hijos todos los días domingos del mes; el día del padre lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con la madre; vacaciones escolares compartidas tomando en cuenta las edades de los niños; las festividades decembrinas de manera alterna, iniciando este año 2018 el 24 con la madre y el 31 con el padre. Ambos padres están conscientes que dicho régimen puede flexibilizarse siempre y cuando por el bienestar de los niños así se requiera, para lo cual éstos deberán mantener comunicación fluida para informarse todo lo que se relacione con la garantía de los derechos de sus hijos; De igual modo durante el desarrollo de la convivencia en caso de presentarse algún inconveniente con los niños el padre deberá notificárselo a la madre así como también la madre debe informar al padre si éstos presentan alguna condición de salud y si requieren de algún medicamento para que este pueda igualmente contribuir con la adquisición del o de los mismos, el padre podrá participar también en las actividades escolares de los niños para lo cual la madre deberá avisarle con antelación. Obligación de Manutención: El padre manifestó, que aportará para la manutención de sus hijos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000.000,00), para lo cual requiere que el tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a los fines de hacer entrega de dicho dinero a la madre para cubrir las necesidades básicas de sus hijos; De igual modo cumplirá con el pago del cincuenta por ciento (50%) de todos los gatos relacionados con medicinas y consultas medicas, escolares, vestimenta y calzado, así como en los gastos decembrinos; dicho monto podrá ser incrementado de acuerdo a la capacidad económica del padre y en atención al índice inflacionario.” Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con lo establecido y pidieron se homologara el acuerdo.

Vista la manifestación de las partes respecto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos JOSE JESUS PEINADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.326.054, y la ciudadana EVEIMELYS DEL VALLE SALAZAR MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.326.593, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), por FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Yvette Moy Paván


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez