"En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VANESSA MORAIMA GONZALEZ LOZADA y PETER ALBERTO ACOSTA identificados en autos, de Instituciones Familiares a favor de su hija, así como también se homologa el Desistimiento del cambio de Residencia solicitado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem"