REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001600
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Juan Carlos Arno Morales y Bectsy Annett Alfonzo Purica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.113.463 y V-14.195.114 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Cinco mil Bolívares mensuales, (Bs. 5.000.,oo) a razón de Dos Mil quinientos Bolívares quincenal (Bs. 2.500,oo). El cual sera depositado en la cuenta bancaria a nombre de la madre biológica.( BANCO MERCANTIL N°0105-0638-7776-3805-3346)Sin perjuicio de aportar cada ves que pueda, víveres o dinero extra los demás días de semana para otra cosas del niño , y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones al colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otra. Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los gatos de uniformes y listas escolar correspondiente y la madre el otro 50%. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-

La Jueza,

La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez


Yiseida Mora Lamus