se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de las hermanas OMITIDO, en el hogar de los ciudadanos Moiclar Arocha de León y Carlos Alberto León Rausseo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.202.880 y V-9.301.574, respectivamente, en su carácter de guardadores de las niñas antes mencionadas, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Génesis Moiclar León Arocha y Robert Jose Villahermosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.901.543 y V-18.400.785, respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las parte.....