REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002302
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensora Suplente del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Diaz de este Estado, Abogada Jesusita Guevara titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.946; entre los ciudadanos Ariannis del Valle Alfonso Suárez y Antonio Rafael Velásquez Valderrama, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.337.722 y V-14.543.750, respectivamente, en beneficio de la adolescente OMITIDO, de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente, cuales en actas de fecha 29/08/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada quince días, que serán entregados en: Alimentación, aunado a cualquier cuestión extra que necesite las mismas. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, 50% Bono Navideño comprendido por ropas y regalos, se acordó que el padre de igual forma cancelará los gastos en un 50% de Útiles Escolares…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Amplio. 2. El padre se encargará del cuidado de sus Hijas durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarle a la madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijas en los momentos acordados anteriormente, El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informa a El padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijas, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,

Joana Rodríguez López