REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002319

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.336.208, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Gustavo José García Márquez y Areysoli Del Valle Campos Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.793.327 y V-19.434.427 respectivamente, en beneficio de los hermanos: OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre buscara a sus hijos los días miércoles y domingos desde las 02:30 PM, de la tarde hasta las 06 PM de la tarde, los buscara y los llevara a casa de la abuela materna de los niños. Obligación de Manutención: El padre le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales, los cuales cancelará Bs. 500,00 quincenal en la cuenta corriente Nº 01750435550071383381 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. La madre se encargará de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono escolar: El padre se compromete con los útiles escolares durante el año y la madre manifestó que se compromete con el uniforme escolar. En cuanto al Bono de Fin de Año, el padre se compromete con la ropa y la madre se encargará de los juguetes, por último en cuanto a los gastos médicos de recreación, vestuario: El padre se compromete con el 50% de estos gastos. La madre se compromete con el 50% de los mismos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López