Esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.398.125 domiciliada en la Urb. Pedro Luís Briceño, vereda 12, casa 1, frente al preescolar, Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se designa como Tutora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATA antes identificada. TERCERO: Se designa como Protutora a la ciudadana ARITZA LADEUT MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.326.532. CUARTO: Se constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: LUIS MARIA LADEUT, GABRIEL LORENZO RODRIGUEZ MATA, CARMEN TEODORA RODRIGUEZ MATA y JAIME JOSE RODRIGUEZ M.....