REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Agosto del 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001459

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Roselvis Josefina Velásquez Marcano y Alberto Jose Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.827.249 y V-15.422.734 respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre manifiesta que le pasara a su hija para su manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales cancelara Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) quincenalmente, la madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre el padre manifiesta que se encargara del uniforme de su hija y la madre manifiesta que se encargara de los útiles escolares. Bono de fin de año el padre manifiesta que se encargara de la ropa y la madre manifiesta que se encargara del juguete .por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre manifiesta que se encargara del 50% de este gasto, la madre manifiesta que se encargara del otro 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hija en casa de la madre los días sábados a las 09:00 a.m. y la regresara los días domingos a las 06:00 p.m en casa de la madre de la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millan


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