REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (8) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001451
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Richard José Ortega Silva y Yazmín Genoveva Marín Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.422.809 y V-17.847.670 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Primero: El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención (Bs 800,00) mensuales, los cuales cancelara (Bs 200,00) semanales, en la cuenta de ahorros N° 0175-0265-43-0060363110 del Banco Bicentenario. Segundo: la madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. Tercero: En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargara de los uniforme de sus hijos y la madre manifiesta que se encargara de los útiles escolares. Bono de fin de año: el padre manifiesta que se encargara de la ropa de sus hijos y la madre manifiesta que se encargara de los juguetes de sus hijos. Cuarto: por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos, la madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…las partes acordaron; que el padre buscara a sus hijos los días domingos desde las 8:00 a.m. Hasta las 5:00 p.m.; los buscara en casa de la ciudadana Yazmín Marín madre de los niños (identidad omitida) y lo regresara en el mismo lugar…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán