REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000285

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 007.08.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos VERUSKA DEL VALLE HERNANDEZ MARIN y AGUSTIN RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.323.683 y V-18.550.963 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de de la niña (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo en establecer como Régimen de Convivencia Familiar para la madre fines de semana alternos desde las 12:00 m del día viernes hasta la entrada de la niña al colegio durante la época escolar y hasta las 12 m de los días lunes durante época de vacaciones y durante las semanas restantes en la que le corresponda el fin de semana al padre, la niña pasrá los días martes y jueves desde las 12 m hasta la entrada de la niña al colegio o hasta las 12 m en los días de vacaciones, siendo la madre responsable de la seguridad y bienestar de su hija mientras este bajo su cuidado. En cuanto a las vacaciones, visto que el régimen fijado debe ser progresivo se establece que la madre durante el mes de Agosto podrá viajar con su hija durante el periodo de una semana, informándole al padre, lugar de destino, itinerario y fecha de regreso de su hija. En cuanto a los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza que están ejerciendo ambos padres en este momento, están de acuerdo en que asumirán en partes iguales el costo de la lista y uniformes escolares el cual debe informar la madre al padre, así como también ambos padres deberán a partir de este momento mantener comunicación directa en cuanto a los aspectos importantes de la vida de su hija. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VERUSKA DEL VALLE HERNANDEZ MARIN y AGUSTIN RAMON GONZALEZ identificados en autos, por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.