Es por lo que concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CATALINA MERCEDES BRITO DE TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.651.098, debidamente representada por la Fiscal Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CATALINA MERCEDES BRITO DE TENIAS, plenamente identificada, a su nieto, el niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA y que éste, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana CATALINA MERCEDES BRITO DE TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.651.098, plenamente identificado, en su lugar de trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sel.....