REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002016
SOLICITANTE: ciudadana CATALINA MERCEDES BRITO DE TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.651.098, debidamente asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CATALINA MERCEDES BRITO DE TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.651.098 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su nieto, el niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, como su CARGA FAMILIAR, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CATALINA MERCEDES BRITO DE TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.651.098, debidamente representada por la Fiscal Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CATALINA MERCEDES BRITO DE TENIAS, plenamente identificada, a su nieto, el niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA y que éste, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana CATALINA MERCEDES BRITO DE TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.651.098, plenamente identificado, en su lugar de trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria