REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002072
EL SOLICITANTE: Ciudadano Francisco José De La Trinidad Escalona Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.208.791, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Luzaida Piñerua inscrita en el inpreabogado bajo el No.65.969.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Francisco José De La Trinidad Escalona Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.208.791, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Luzaida Piñerua inscrita en el inpreabogado bajo el No.65.969, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad Judicial para solicitar se le declare como Únicos y Universales Herederos de Ana Isabel Moreno de Escalona, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.718.759 y falleció el día veintisiete (27) de octubre de 2010 en el Valle, Municipio García de este estado.
Es por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, así como la opinión del niño, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Francisco José De La Trinidad Escalona Alfonzo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Luzaida Piñerua, plenamente identificada actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Ana Isabel Moreno de Escalona, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.718.759 y falleció el día veintisiete (27) de octubre de 2010 en el Valle, Municipio García de este estado, a los ciudadanos Francisco José De La Trinidad Escalona Alfonzo y a su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese tantas copias certificadas como requiera, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez


La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.

La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan