Se decretó medida de Colocación Familiar Provisional y se se decretó Custodia Provisional como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" a los ciudadanos Grisel del Valle González Machado y Pedro José Rondón Mendoza; no obstante, se autorizó a la ciudadana Yurvys Yeraldin Rondón González, plenamente identificada, en su condición de hija de los solicitantes, siendo parte del núcleo familiar, para que eventualmente y por el bienestar de la niña, pueda trasladarla dentro de la isla de margarita por darle cuidados, protección y vigilancia a la niña y ayudando a los solicitantes en el ciudado de la niña.