REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001372
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos Domingo Jesús García Valdiviezo y Graibelys Del Valle Domínguez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 26.586.944 y V-24.106.611 respectivamente, en beneficio de sus hijos“Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a los niños los días viernes a las 06:00 p.m. y los regresará los días sábado a las 12:00 m. este debido a su horario de trabajo, se hace la salvedad de que no puede buscar a los niños bajo los efectos del alcohol y sin ofensas a la ciudadana Graibelys Domínguez. Obligación de Manutención: el padre se compromete a hacerle las compras del mercado por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500) semanal, él personalmente hará las compras y se los llevará a la residencia de los niños, lo que es igual a Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales. En cuanto a útiles y medicinas se compromete a cumplir con el 50% de todos los gastos, en cuanto al bono navideño ambos decidieron no fijar una cantidad exacta, desean esperar y en su momento oportuno ellos conversarán y decidirán como compartirán los gastos… En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Yvette Moy Paván