REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000270
Inicio de Sustanciación

En el día de hoy, dieciséis de julio de dos mil catorce, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Colocación Familiar, presentada por la Defensa Pública, por requerimiento de la ciudadana Grisel del Valle González Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.672.330, en su carácter de tía abuela y guardadora de hecho de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana Katiuska del Valle Machado Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.549. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se hace el llamado a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana Grisel del Valle González Machado y su pareja, el ciudadano Pedro José Rondón Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.780.413, su hija la ciudadana Yurvys Yeraldin Rondón González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 230.182.363, la madre de la niña, ciudadana Katiuska del Valle Machado Rojas, plenamente identificada en autos y el Defensor Público Tercero de este estado. Asimismo, se deja constancia que la parte actora presentó escrito de pruebas en la oportunidad legal respectiva. Acto seguido, esta Juzgadora considera pertinente continuar el presente procedimiento. Ahora bien, esta Jueza, pasa a sustanciar con los documentos cursantes en autos que fueron consignados y observa: la partida de nacimiento de la niña, la tarjeta de vacunación de la niña, la constancia de niño sano, la constancia de guardería y la copia de informe medico de la madre, ciudadana Katiuska del Valle Machado Rojas, que anexan en este mismo acto, se admiten por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. Ahora bien, esta Jueza observa que se requiere un Informe Psico social que determine las condiciones en que se encuentra actualmente la niña en el hogar de los ciudadanos Grisel del Valle González Machado y Pedro José Rondón Mendoza, por lo que esta Jueza ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para la práctica del mismo; por lo que se prolonga la Fase de Sustanciación y una vez conste en autos lo ordenado, se fijará una nueva oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación. En este acto los ciudadanos Grisel del Valle González Machado y Pedro José Rondón Mendoza, solicitan medida de Responsabilidad de Crianza y Custodia provisional de la niña para representarla en todos los actos de su vida diaria y poder trasladarse dentro del territorio nacional con la niña; asimismo, solicitan que se permita a su hija, ciudadana Yurvys Yeraldin Rondón González, a que también cuide y eventualmente traslade a la niña de un lugar a otro dentro de la isla de margarita para ayudarlos a ellos en el cuidado de la niña. La Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado. Se deja constancia que se encuentra presente la niña, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a quien se le garantizó su derecho de opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley especial. Ahora bien, respecto a la Medida solicitada se acuerda en conformidad, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Custodia Provisional como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a los ciudadanos Grisel del Valle González Machado y Pedro José Rondón Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.780.413, quienes la representarán en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, los ciudadanos Grisel del Valle González Machado y Pedro José Rondón Mendoza serán sus REPRESENTANTES LEGALES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole y EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya sean Instituciones Públicas o Privadas; asimismo, podrá viajar con la referida niña dentro del País sin necesidad de ninguna otra autorización por escrito. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior de la Niña y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Se deja constancia que se otorga la Custodia Provisional como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a los ciudadanos Grisel del Valle González Machado y Pedro José Rondón Mendoza; no obstante, se autoriza a la ciudadana Yurvys Yeraldin Rondón González, plenamente identificada, en su condición de hija de los solicitantes, siendo parte del núcleo familiar, para que eventualmente y por el bienestar de la niña, pueda trasladarla dentro de la isla de margarita por darle cuidados, protección y vigilancia a la niña y ayudando a los solicitantes en el cuidado de la niña. Se prolonga la Fase de Sustanciación y este Tribunal fijará nueva oportunidad, una vez conste en autos el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario indicado precedentemente. Se ordena librar oficio. Se cierra el presente acto, dejando constancia que no se reproduce Audiovisualmente la presente audiencia por cuanto se encuentra editándose audiencia de juicio con la camara. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

FANNY LUZ MÁRQUEZ.


Los ciudadanos
Grisel del Valle González Machado
y Pedro José Rondón Mendoza

La ciudadana
Yurvys Yeraldin Rondón González

El Defensor Público Tercero

La ciudadana
Katiuska del Valle Machado Rojas


LA SECRETARIA,

YVETTE MOY PAVAN