En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, en cuanto a las custodias y a las visitas e INDICA a los solicitantes que en lo relativo a las Autorizaciones de Viajes, deben tomar en consideración lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el Titulo V, Capitulo II, Sección 5ª de las Autorizaciones para Viajar. Tomando en cuenta lo antes expuesto debe entonces considerárse el presente asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la .....