REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000126

Vista la subsanación presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.156.692, asistida por la abogada RITAMARY SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.826. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se fijó oportunidad para celebrar audiencia. Al respecto cabe acotar que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, sino que por el contrario, éstos han puesto de manifiesto como se han venido desarrollando las instituciones familiares de los hijos habidos en el matrimonio, y como seguirán desarrollándose en lo adelante, lo cual debe ser tomando en cuenta por el Juez, a tenor de lo previsto en el parágrafo primero del articulo 351 de la citada Ley Especial, siempre que dicho acuerdo no vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RONALD GUILLERMO DIAZ VALENCIA y MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº E-79.951.996 y V-25.156.692 respectivamente; conforme al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña, Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito. En cuanto a la Obligación de manutención: 1) El ciudadano RONALD GUILLERMO DIAZ VALENCIA, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0108097381020010 del Banco Provincial a nombre de la madre, MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO. 2) Igualmente ofrece un Bono Escolar correspondiente al pago de la mitad del monto causado por la compra de útiles y uniformes escolares, y un Bono Navideño consistente en la compra de los juguetes y la ropa de la temporada navideña. 3) El padre se comprometió a cancelar el 50% de los gastos ocasionados por concepto de gastos de médicos y medicinas. 4) La ciudadana MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO, expresó estar de acuerdo, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza La Secretaria




Abg. Carmen Milano Vásquez Abg. Katty Solórzano



CMV/al.-