REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2008-000613
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto. Y visto el contenido del acuerdo de fecha 06/05/2010, mediante el cual acuden ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Custodia convenido por los ciudadanos Juan Carlos Salazar Moraos y Thaylin Vanessa Raymondi Chirinos, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.674.268 y V-13.990.684 respectivamente, a favor de las niñas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “Hemos decidido de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio llegar al presente convenio que abarque la custodia de nuestras hijas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto ejerceremos de manera compartida la custodia de ambas niñas. Asimismo, manifestamos que por el periodo escolar que resta, nuestra hija Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanecerá con su abuela materna: MARITBEL JOSEFINA CHIRINOS PRIETO, de lunes a viernes. DIAS DE SEMANA: hemos decidido por bienestar de nuestras hijas, que de manera concertada previamente entre nosotros, permitir que su papá retire a su hija Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del colegio Centro de Educación Inicial CONCEPCIÓN MARIÑO, ubicado en la Urb. Villas de San Antonio; debiendo entregarla el mismo día en la casa de habitación de la niña, en una hora que no exceda de las ocho de la noche (08.00 p.m.). Los padres previo acuerdo podrán permitir que la niña pernote en la casa de su papá y éste se compromete a llevarla al colegio ut supra comentado, a las ocho de la mañana del día siguiente. De igual manera podemos acordar que nuestra hija Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pernote en casa de su papá los días que no sean necesarios o que la niña manifieste su intención de pasar una o varias noches con su papá. Queda entendido que en esos días el papá se compromete a llevarla a Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su colegio y retirarla. FINES DE SEMANA: los mismos serán alternos, en caso de que se presente algún imprevisto, caso fortuito, los padres acordaran quien tendrá a las niñas ese fin de semana. VACACIONES ESCOLARES: en relación a este período los padres acuerdan que las niñas disfrutarán las vacaciones la mitad de los días con cada uno. SEMANA SANTA: ALTERNAS. CARNAVALES: ALTERNAS. DICIEMBRE: Los padres convienen que en este período vacacional, el día 24 de diciembre permanecerá con su papá, y el día 31 de ese mes permanecerá con su mamá, hasta el inicio del período escolar de las niñas. Pudiendo alternarse las fechas, si la madre no realiza el viaje previsto en esa fecha. Si una de las niñas llegaren a enfermar, cada uno de los padres están obligados a comunicar de manera inmediata al otro, el tratamiento será aplicado de mutuo acuerdo entre los padres.” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de las niñas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, este Tribunal indica que en relación a la Autorización Judicial para viajar deberán tomar en consideración lo establecido en la precitada Ley, específicamente en el Titulo VI, Capítulo II, Sección Quinta de las Autorizaciones para Viajar. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Secretaría,
Abg. Katty Solórzano






CMV/mja**