Expuesto lo anterior, al respecto observa esta Instancia, que si bien es cierto compareció el demandado, dada la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana Maryuris del Valle Ortiz Vásquez, titular de la cédula de identidad número 14.358.639, debe esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Maryuris del Valle Ortiz Vásquez, titular de la cédula de identidad número 14.358.639, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su cer.....