REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000227
En el día de hoy, Miércoles 05 de agosto de 2.009, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Belkys Yolanda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.993.136 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Carlos Enrique Ramos Machin, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 9.063.164. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Lara, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y acompañada de los ciudadanos Jorge Eduardo Vega León y Rossana Vare Puente, titulares de las cédulas de identidad números E.- 81.957.311 y E.- 82.076.021 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Jorge Eduardo Vega León, titular de la cédula de identidad número: E.- 81.957.311, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Rossana Vare Puente, titular de la cédula de identidad número: E.- 82.076.021 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Belkys Yolanda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.993.136. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano Carlos Enrique Ramos Machin, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 9.063.164, a los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” y al adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante,
Los testigos,
El Secretario,
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